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Actualidad | Valderredible

Valderredible regula la protección de los espacios públicos y las medidas contra los incendios forestales

El Ayuntamiento aprueba una nueva ordenanza que fomenta el mantenimiento y el respeto hacia los espacios públicos y implementa acciones de defensa contra el fuego

El Consistorio de Valderredible ha aprobado una nueva ordenanza sobre la protección de espacios públicos, solares y terrenos privados, además de medidas contra los incendios forestales.

Esta ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Valderredible, situaciones, actividades y comportamientos, como la limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común de los ciudadanos y la limpieza de solares de propiedad particular de las Juntas Vecinales o municipal. Del mismo modo regulará la inspección y realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada y la prevención de incendios forestales en el municipio de Valderredible.

Se regulará la acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos y los vertidos y depósitos eventuales o permanentes de productos y sustancias que puedan tener la consideración de nocivas, peligrosas o contaminantes.

Las normas de la presente ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y de las sancionadoras, se aplicarán por analogía en los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Tanto las personas físicas como jurídicas de Valderredible están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar los incendios forestales. Igualmente podrán poner en conocimiento del Ayuntamiento las infracciones en materia regulada por esta ordenanza, o de las que tengan un conocimiento cierto y será responsabilidad del Consistorio atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Prohibiciones

Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, una vez confirmada por éste la fecha de depósito y retirada. También se prohíbe rebuscar, hurgar, extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública y, depositar, vaciar o verter cualquier clase de materiales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento, salvo las que vayan a ser retiradas por el Servicio de Limpieza Municipal. Además de derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, hacer traslados de los que no estén fijados al suelo, agruparlos, realizar inscripciones o pinturas.

En período de fiestas populares, la Autoridad Municipal Competente regulará, en cada caso, las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización, prohibiéndose la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos. 

Con los restos de jardinería los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno. Al igual que los contenedores de obras.

La nueva ordenanza también trata la protección de zonas verdes, parques, jardines y arbolado urbano; su conservación, uso y disfrute de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano. Igualmente tenderá a la promoción y defensa de las zonas verdes, árboles y elementos vegetales en general del término municipal, tanto públicos como privados, regulando también los vehículos estacionados en zonas verdes y la circulación de bicicletas donde esté autorizada expresamente su circulación.

Labores de limpieza en las fincas

Los propietarios o administradores de todas las fincas existentes a la entrada de los nucleos urbanos, en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 150 metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos consolidados, salvo en casos concretos en los que sea imposible por la zona orográfica del terreno cumplir esa distancia.

Sanciones

El capítulo de sanciones según sean consideradas leves, graves o muy graves, puede ser de 100, 500, 5.000 y hasta 30.000 euros, por aquellas acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de alto riesgo, según la orden de quemas anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria.