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Actualidad | Valderredible

Valderredible aprueba su Reglamento de protocolo, honores y distinciones

Valderredible aprueba su Reglamento de protocolo, honores y distinciones

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por tanto, no tienen una compensación económica

Tras no haberse presentando reclamaciones durante el plazo de exposición al público, esta pasada semana quedó aprobado el Reglamento del protocolo, honores y distinciones del Ayuntamiento de Valderredible, según se recoge en el Boletín Oficial de Cantabria.

Con esta aprobación el Ayuntamiento valluco dispone de la regulación oportuna que le permite, de un lado, disponer de la determinación tanto de la simbología del municipio como de su ceremonial y actos públicos; y de otro, reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se pongan en valor dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las de: 'Hijo Predilecto', la 'Llave de Oro del municipio', la 'Medalla de Oro del municipio', la 'Medalla de Plata del municipio' y la 'Medalla de Bronce del municipio'. Además, se podrá nombrar a alguien como 'Alcalde Honorífico' y se concenderán la 'Medalla al Valor' y la 'Medalla al Mérito Turístico'.

El Consistorio concederá el título de 'Hijo Predilecto' a aquella persona física que, "habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Valderredible y que alcance consideración indiscutible en el concepto público". Por su parte, el nombramiento de 'Hijo Adoptivo' recaerá en aquella persona física que "no haya nacido en el municipio, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior".