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Actualidad | Valderredible

Valderredible aprueba la ordenanza reguladora de venta ambulante

Valderredible aprueba la ordenanza reguladora de venta ambulante

El Consistorio establece una tasa de 5 euros mensuales por metro cuadrado

El Ayuntamiento de Valderredible, dirigido por Fernando Fernandez, ha aprobado recientemente la ordenanza reguladora de venta ambulante, que establece entre otras cuestiones una tasa de ocupación de dominio público fijada en cinco euros al mes por metro cuadrado.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Venta Ambulante en el municipio de Valderredible, según publica el Boletín Oficial de Cantabria.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal según el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir una serie de requisitos como: Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones y, satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que se ha determinado en 5 euros al mes por metro cuadrado. Otros de los requisitos es cumplir con las reglamentaciones de cada tipo de productos y, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos (en su caso), y de la licencia municipal correspondiente.

El Consistorio determinará la zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante, oídas en su caso, las Cámaras Oficiales de Comercio, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones Empresariales correspondientes. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.

Obligaciones e infracciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por la Leyes y demás disposiciones vigentes.

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves, llegado la sanción con multa de 3.000 euros.