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Actualidad | Valdeolea

Valdeolea aprueba la ordenanza de pastos para los ganaderos de Espinosa, Mata de Hoz, Reinosilla y Santa Olalla

Valdeolea aprueba la ordenanza de pastos para los ganaderos de Espinosa, Mata de Hoz, Reinosilla y Santa Olalla

El Consistorio regula el uso del Monte de Utilidad Pública 244 bis

La Ordenanza de Pastos para el Monte de Utilidad Pública 244 bis ha sido aprobada definitivamente tras el acuerdo unánime de la Corporación Municipal de Valdeolea. El objeto de la presente Ordenanza, según declaraciones del regidor municipal de este municipio campurriano, Fernando Franco, es "regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia". 

A partir de esta aprobación tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos los vecinos de los núcleos urbanos que ostentan este dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose, apunta Franco, aquellos vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Valdeolea (dentro de los pueblos de Espinosa, Mata de Hoz, Reinosilla o Santa Olalla). También deben de cumplir otra serie de requisitos: como el de ser titulares de explotación ganaderas, inscritas en el Registro General de explotaciones ganaderas. Que tengan una permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año. Además, de ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal y, haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobados por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Periodo de aprovechamiento y canon

El periodo de aprovechamiento establecido, según queda establecido en la Ordenanza, es desde el 20 de agosto al 10 de mayo del siguiente año. Se establece este período de aprovechamiento para disponer de una zona de pastos en la época del año en que se procede al descanso del resto de pastos en montes de utilidad pública y teniendo en cuenta que al haber estado sin aprovechamiento desde el mes de mayo los animales van a disponer de alimento, así como de zonas de resguardo dadas las características orográficas y de vegetación de este MUP. El pastoreo en el monte se organizará preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos y abrevaderos.

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonaran el precio o cuota de 6 euros por Unidad de Ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

Las infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, se sancionarán con multas que oscilan entre los 30,05 y 120,20 euros para infracciones leves, a el pago de, 120,21 a 210,35 para las graves y, para las infracciones muy graves la sanción establecida puede ser de 210,36 a 3005,06 euros.

Sobre la posibilidad de reses incontroladas, será la Entidad Local quien tome las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal de tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.