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Cartas al director

UNED Cantabria: la historia de un cese ilegal

José Luis González García, ex director del Centro Asociado de la UNED en Cantabria

Cuando el 27 de junio de 2012 se celebró una Junta Rectora extraordinaria para decretar mi cese como director del Centro Asociado de la UNED, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria llevaba ya más de un año ignorándonos. Las numerosas peticiones de entrevistas solicitadas y las invitaciones a participar en los actos del Centro fueron contestadas por su titular con un silencio que demostraba su absoluto desprecio hacia la institución. Mientras tanto, con sus llamadas a Madrid exigía al Rector de la UNED mi cese.

De nada valió que fuéramos uno de los 10 Centros de España en conseguir el sello de calidad 200+, que hubiésemos sido seleccionados por la Cátedra de Calidad de Tudela para llevar a cabo la evaluación de los 52 restantes como parte de su proceso de acreditación ante la ANECA, que pusiésemos en marcha un proceso de tutorías que ahora es imitado por el resto de los Centros de España o que las encuestas realizadas, tanto por la sede central como las internas, mostrasen un elevado nivel de satisfacción de alumnos y tutores hacia la dirección y la gestión del Centro.

En aquella farsa de Junta Rectora, el vicerrector, D. Antonio Fernández, manifestó que aunque mi gestión al frente del Centro Asociado había sido muy brillante, el rectorado había perdido la confianza en mí, sin dar más explicaciones sobre las razones que habían motivado mí cese, al tiempo que el Sr Consejero y la Sra. Directora General de Universidades mantenían un aséptico silencio como si ellos no tuviesen responsabilidad alguna en la destitución.

Han pasado casi tres años y por fin la justicia me ha dado la razón decretando la nulidad del cese y la ilegalidad del acto. Aunque en primera instancia fue desestimado el recurso presentado por considerar que el puesto de director era un cargo de libre designación, la Audiencia Nacional, en resolución definitiva, no lo ha considerado como tal y ha estimado que "tiene razón el recurrente cuando alega que la sentencia apelada ha aplicado retroactivamente una norma que no era aplicable y en base a una decisión falta de motivación" condenando a la UNED a indemnizarme.

Más allá de las implicaciones personales de un hecho que constituyó a todas luces un despropósito, por lo que tuvo de perjudicial para el funcionamiento del Centro y para la imagen de la UNED, hay que preguntarse si este tipo de decisiones gratuitas ocurrirían si se aplicase con más frecuencia el Artículo 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de dichas Administraciones. Este artículo hace referencia en su Capítulo I a que la Administración correspondiente, cuando hubiere de indemnizar a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves. De aplicarse dicha norma, los responsables de decisiones como las que decretaron mi cese tendrían ahora que responder con su patrimonio a la indemnización a que la justicia obliga.

Vista la sentencia, el Sr Juan A. Gimeno, antiguo Rector de la UNED, tendrá que explicar a esta institución las razones que en su momento no dio y que le llevaron a tomar una decisión ilegal. El Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Cantabria, los motivos de su insistencia en pedir a aquel el cese del director de un Centro que era referencia a nivel nacional. Y el Presidente del Gobierno de Cantabria, cuánto dinero nos ha costado a los ciudadanos de esta Comunidad los despidos de trabajadores de las diferentes administraciones o empresas públicas que han acabado en sentencias de nulidad, con la correspondiente obligación de compensar a los afectados con cuantiosas indemnizaciones.

A todos ellos habrá que exigirles que nos expliquen si sus decisiones habrían sido las mismas en caso de haber tenido que responder con su patrimonio tal como decreta el citado artículo 145. Dictar resoluciones en el ejercicio de la función pública, aún a sabiendas de que son ilegales, puede ser constitutivo de un delito de prevaricación, pero lo que sí constituye de forma inequívoca, es un modo más de corrupción política del que tendrían que derivarse las responsabilidades correspondientes.