La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia trascendental que blinda la autonomía de los municipios frente a la planificación eólica. El alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo del 6 de marzo de 2024, que paralizó temporalmente la concesión de licencias urbanísticas en su término municipal.
Aquel acuerdo del Consistorio buscaba suspender los otorgamientos para poder estudiar de forma ordenada una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El fin último de esta maniobra urbanística es la protección estricta de sus suelos rústicos de especial protección, defendiendo los valores naturales y paisajísticos de la zona frente a los proyectos de parques eólicos proyectados.
Un freno a las presiones de las promotoras eólicas
A través de un comunicado oficial firmado por su alcalde, Eduardo Gutiérrez, el Consistorio ha celebrado que, "una vez más, y ya son muchas", los tribunales vuelven a dar la razón al municipio. La decisión de suspender cautelarmente las licencias fue en su día duramente criticada tanto por el Ejecutivo de Cantabria como por las empresas promotoras energéticas interesadas en la zona. Sin embargo, los tribunales han reafirmado de nuevo la "plena legalidad" del procedimiento local.
El TSJC aclara en sus fundamentos de derecho que la administración autonómica no posee un poder absoluto en materia de implantación de renovables. Tal y como expresa el fallo judicial, nuestro ordenamiento "ni otorga un poder absoluto ni configura una competencia autonómica exclusiva y excluyente", reconociendo de forma nítida que en la instalación de parques eólicos "es incuestionable que existe también un interés municipal, porque esas instalaciones se van a construir en terrenos del municipio".
Prevalencia del planeamiento local (LOTUCA)
El tribunal se apoya formalmente en el artículo 49.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA) para recordar que la legislación permite a las normativas municipales aplicar criterios restrictivos. Este precepto habilita explícitamente a los planeamientos locales a prohibir este tipo de instalaciones industriales pesadas dentro de sus delimitaciones, incluso cuando las obras hayan sido declaradas previamente de "interés público o social" por estamentos superiores (autonómicos o estatales).
Finalmente, la sentencia tumba las acusaciones del Gobierno cántabro al descartar de forma categórica la existencia de cualquier indicio de "desviación de poder". La justicia concluye que el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo ha actuado de manera impecable en el ejercicio de sus competencias legítimas, evitando con esta suspensión cautelar que la futura regulación de su suelo quedase anticipadamente comprometida o condicionada por hechos consumados.












