Ante el importante crecimiento de casos de gripe aviar en diferentes comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido nuevas medidas de confinamiento de explotaciones avícolas domésticas para la prevención y control del contagio por influenza aviar.
Desde el Gobierno de Cantabria, la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ha recordado que la Comunidad Autónoma "ya nos adelantamos a esta situación, adoptando medidas preventivas desde el pasado mes de agosto, cuando se detectaron los primeros casos en el resto del país".
En este sentido, María Jesús Susinos ha detallado que "en Cantabria estas ya las habíamos tomado hace tiempo, cuando nos pusimos en contacto con los propietarios de aves y les hicimos llegar una serie de recomendaciones preventivas".
Asimismo, la consejera ha explicado que, "con el primer positivo confirmado en una gaviota en Castro Urdiales, es decir, en un animal silvestre, tomamos la decisión de no autorizar la celebración de concentraciones avícolas, además de insistir en las recomendaciones a los profesionales para que incrementaran las medidas de bioseguridad".
Cantabria continúa sin casos positivos en granjas avícolas domésticas, un hecho que, según la consejera, "demuestra que adelantarse y aplicar medidas preventivas ha sido clave para evitar la entrada del virus en nuestras explotaciones".
La titular de Desarrollo Rural ha agradecido "el gran esfuerzo que están realizando los propietarios y ganaderos para que el virus no se propague por nuestra comunidad".
Actualmente, las zonas afectadas de Cantabria se mantienen sin cambios, con 17 municipios considerados de especial riesgo y otros 14 como zonas de especial vigilancia.
En concreto, las medidas se están adoptando en las zonas designadas por el Ministerio como de "especial riesgo" que son los municipios que pertenecen al Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y zonas limítrofes: Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres, Escalante, Hazas de Cesto, Laredo, Liendo, Liendo, Limpias, Meruelo, Noja, Rasines, Santoña, Solórzano y Voto.
También se establecen zonas denominadas de "especial vigilancia": los ayuntamientos de El Astillero, Camargo, Campoo de Yuso, Comillas, Campoo de Enmedio, Marina de Cudeyo, Reinosa, Ribamontán al Mar, Rozas de Valdearroyo, San Vicente de la Barquera, Santander, Udías, Val de San Vicente y Valdáliga.
Por último, la consejera ha anunciado que el Gobierno de Cantabria va a esperar a la reunión convocada por el Ministerio de Agricultura el próximo martes, 11 de noviembre, en la que se abordará la posibilidad de ampliar las áreas de confinamiento de aves de corral a otras zonas del territorio nacional. "En Cantabria ya hemos tomado medidas en las zonas establecidas y valoraremos
junto al Ministerio los siguientes pasos a seguir", ha concluido.
En este contexto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado una orden por la que se establece la medida de confinamiento de las explotaciones avícolas con el fin de prevenir y controlar la propagación del virus de la influenza aviar (IAAP/IABP), enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a aves de corral y aves acuáticas silvestres.
La decisión se adopta conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en línea con la normativa de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
El incremento de focos detectados en Europa y la migración estacional de aves silvestres hacia la península ibérica elevan el riesgo de contagio a explotaciones avícolas nacionales, especialmente aquellas que practican la cría al aire libre.
Principales medidas adoptadas por el Ministerio
Confinamiento obligatorio
Todas las aves de corral criadas al aire libre deberán mantenerse confinadas en sus explotaciones.
Esta medida afecta a granjas ecológicas, de autoconsumo y de venta directa.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la cría al aire libre si se dispone de mallas o dispositivos que impidan el contacto con aves silvestres y se garantiza que la alimentación y el agua se suministren bajo cubierta.
Control del agua de bebida
Queda prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que sea tratada para garantizar la inactivación del virus.
Los depósitos exteriores necesarios por motivos de bienestar animal deberán estar adecuadamente protegidos.
Prohibición de concentraciones de aves
No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias ganaderas, exposiciones, muestras, certámenes o celebraciones culturales.
Se exceptúan las aves de compañía en establecimientos autorizados y las aves de corral destinadas a venta minorista en comercios especializados.
El incumplimiento de estas medidas podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
Las disposiciones entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y podrán modificarse en función de la evolución epidemiológica.












