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Tres Mares Correduría de Seguros informa

Si vivo de alquiler, ¿qué gastos me corresponden como arrendatario?

Si vivo de alquiler, ¿qué gastos me corresponden como arrendatario?

La cultura de ahorrar para la compra de una vivienda que era tan característica de nuestro país ha ido siendo sustituida por la tendencia de vivir de alquiler, muy común en Europa, evitando eternas hipotecas y ataduras a un punto geográfico concreto

Cada vez son más personas las que viven de alquiler en España y, de hecho, ha aumentado el número de contrataciones de seguros de alquiler. La cultura de ahorrar para la compra de una vivienda que era tan característica de nuestro país ha ido siendo sustituida por la tendencia de vivir de alquiler, muy común en Europa, evitando eternas hipotecas y ataduras a un punto geográfico concreto. Esto tiene mucho que ver con el cambio en la realidad española, en la que cada vez es más común desempeñar varios empleos diferentes a lo largo de la vida y hacerlo, incluso, en distintas ciudades o países. Por otro lado, la crisis económica y de la vivienda ha desanimado a muchos ante la idea de la adquisición de un inmueble, en favor de la fórmula del alquiler, mucho más segura en lo que se refiere a la inversión y, sin duda, más asequible.

Por ello, quienes viven de alquiler deben conocer cuáles son sus obligaciones como arrendatarios. En esta noticia de seguros de hogar vamos a recoger cuáles son los gastos a los que deben hacer frente quienes viven de alquiler.

Como ya te contábamos en otra de nuestras noticias, hay gastos que tiene que asumir el arrendador de un piso de alquiler, pero la misma Ley de Arrendamientos Urbanos que obliga al arrendador en este sentido, también detalla cuáles son los gastos a los que debe hacer frente el arrendatario.

Gastos que tiene que asumir el arrendador de un piso de alquiler

Todas las facturas que deriven de contadores individuales - gas, luz, agua... - deben ser abonadas por el arrendador. Además, en caso de producirse una avería en la que se produzcan gastos en estos suministros, también deberán ser asumidos por él.

-Servicios extra que quiera contratar para la vivienda que no estuvieran previamente incluidos en el contrato de arrendamiento, como puede ser el acceso a Internet.

-El arrendador también deberá asumir el gasto que supongan las reparaciones o reposiciones causadas por el mal uso de la vivienda, como las reparaciones que puedan ser necesarias en la instalación eléctrica por haber conectado más dispositivos que los admitidos por la instalación.

-Bombillas que deban ser sustituidas, lámparas, persianas... La reparación o sustitución de estos elementos también correrá a cargo del arrendador, salvo que al inicio del contrato se encontraran en condiciones que impidieran su uso y así se notificara al arrendador.

-Salvo que en el contrato de arrendamiento se detallara algo distinto, las pequeñas reparaciones - aquellas que ascienden a menos de 150 euros - necesarias por el uso diario de la vivienda, también deberán ser asumidas por el arrendatario.

-Las pequeñas reparaciones - aquellas que ascienden a menos de 150 euros - necesarias por el uso diario de la vivienda, también deberán ser asumidas por el arrendatario

-Si es necesaria una reparación urgente por una avería grave, el arrendatario podrá solicitar que se realice de forma inmediata y abonar su importe, para luego solicitar su reembolso al arrendador.