Los consumidores con una potencia contratada superior a 10 kW deben elegir una empresa comercializadora de mercado libre.
En el caso de que un consumidor con potencia contratada superior a 10 kW carezca transitoriamente de un contrato en mercado libre, su suministro será atendido por el comercializador de referencia perteneciente al grupo empresarial propietario de la red que le suministra.
El suministro se efectuará en las condiciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Tal y como se establece en dicho Real Decreto, el precio que deben pagar estos consumidores es el que resulta de aplicar lo siguiente:
• Los términos de los peajes de acceso que correspondan al punto de suministro, incrementados en un 20 por ciento.
• El resto de términos que incluye el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor correspondiente al consumidor con peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria incrementados en un 20 por ciento en todos sus conceptos.
Estos nuevos precios se comenzaron a aplicar a partir del 1 de julio de 2014, con carácter retroactivo a 1 de abril.
¿Cuál es el coste de los derechos que debes abonar por el aumento de potencia?
Si amplias la potencia por encima de la contratada, abonarás además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia:
• Derechos de Extensión: 17,374714 €/kW (sin impuestos).
• Derechos de Acceso: 19,703137 €/kW (sin impuestos).
• Derechos de enganche: 9,044760 € por actuación (sin impuestos).