Las comercializadoras de mercado libre suelen ofrecer descuentos en el término de potencia y en el precio de los kW consumidos, aunque pueden condicionar la obtención de dichos descuentos a la contratación de servicios adicionales como: seguro multiasistencia, seguro impago, servicios de inspección de calderas, etc.
Por otra parte, el suscribir un contrato de mercado libre implica que las dos partes tienen que atenerse a las cláusulas del contrato firmado, tanto para las tarifas aplicadas como a los plazos de alta, facturación, procedimiento de corte de suministro, etc. Por este motivo las discrepancias surgidas entre la compañía de mercado libre y el consumidor tienen la consideración de incumplimiento contractual, quedando fuera del ámbito competencial de la Dirección General de Innovación e Industria.