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Actualidad | Cantabria

Medio Rural prima la polinización de las explotaciones apícolas

Medio Rural prima la polinización de las explotaciones apícolas

Se subvencionará a los titulares inscritos en el registro oficial y que tengan un mínimo de 15 colmenas

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria. La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centra preferentemente en aquellas zonas de la comunidad más afectadas por el despoblamiento y que su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

La finalidad de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de una prima dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, y que cumplan varios requisitos. Por un lado, la explotación deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y declarada con un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo, además, el titular de la explotación apícola deberá haber efectuado la declaración anual obligatoria, indicando el censo de colmenas presentes en la explotación a fecha 31 de diciembre del año precedente.

La cuantía máxima de la prima que se concederá a los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

a) Para las personas físicas que en el momento de convocatoria de las primas sean titulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislación aplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará a las personas jurídicas y comunidades de bienes inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

b) Para el resto de personas jurídicas y comunidades de bienes (aquellas no inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias): hasta 9 euros por colmena.

Para el resto de personas físicas (aquellas no inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias: hasta 7 euros por colmena. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada persona física será de 500. En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, este número máximo no podrá exceder de 500 por cada socio o comunero.