El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/14/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo notable de la Comunidad Autónoma.
Los incendios forestales tienen una notable incidencia sobre los recursos naturales, sociales y económicos cántabros, suponiendo una de las mayores agresiones al medio natural de la Comunidad Autónoma. En este contexto, adquiere especial relevancia la necesidad de reforzar las medidas e instrumentos destinados a la prevención de los incendios forestales.
Son actividades subvencionables, según esta Orden que entrará en vigor mañana, día 17, los desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales), clareos y podas, y eliminación de residuos forestales; la creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales, y el mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres unidades de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas, las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo correspondiente de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se deberá colocar en un lugar visible de la explotación una placa explicativa, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el correspondiente Anexo de la convocatoria en el caso de inversiones que superen un coste total de 50.000 euros.
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien. No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando sea recuperable por el beneficiario. De todas formas, en ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 15.000 euros.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que serán objeto de subvención serán seleccionadas según criterios y valores ¿entre otros-- de riesgo de incendio forestal que se establece en el INFOCANT (alto, muy alto o moderado); el tipo de formación vegetal dominante en el área de actuación; el riesgo de propagación en caso de incendio, según también el INFOCANT, teniendo en cuenta criterios técnicos de modelos de combustible y la orografía del terreno, y la existencia de riesgo para núcleos de población.
Solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria cuyo extracto se publicará en el BOC.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando el modelo que figura en el correspondiente Anexo de la convocatoria y adjuntando la documentación que en el mismo se establece.
Otras órdenes
La edición de hoy, día 16, del BOC publica asimismo otras dos órdenes de la misma Consejería, la primera la MED/13/2016, de 8 de marzo, por las que se dan a conocer las ayudas para fomentar la extracción de la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
La extracción de dicha biomasa es una actuación beneficiosa en materia de prevención de incendios forestales y, además, puede contribuir al fomento de las energías renovables, mediante su valoración energética.
El segundo texto normativo, la Orden MED/15/2016, de 8 de marzo igualmente, señala las bases reguladoras de las primas de expedientes de forestación aprobados en base al decreto 31/1996, de 3 de abril, y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta Orden tiene por objeto regular las ayudas para primas compensatorias derivadas de antiguos expedientes de reforestación subvencionados. Este tipo de ayudas se clasifican en antiguo o nuevo régimen, según la normativa en base a la cual se aprobaron los expedientes de reforestación de referencia. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen su origen en Reglamentos comunitarios y sus posteriores desarrollos normativos a nivel estatal.