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Actualidad | Cantabria

El lunes se abre el plazo para acogerse a las ayudas para la rehabilitación de edificios públicos municipales

El lunes se abre el plazo para acogerse a las ayudas para la rehabilitación de edificios públicos municipales

Con fondos de la edición anterior se rehabilitó, entre otros edificios campurrianos, la Casa Concejo de Hoz de Abiada

El Gobierno de Cantabria destinará 2 millones de euros en concepto de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y juntas vecinales

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la convocatoria por la que el Gobierno de Cantabria destinará 2 millones de euros para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos de titularidad municipal. 

Se incluyen en estas ayudas los gastos destinados tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las inversiones en obras de urbanización y reurbanización de su entorno, los honorarios de los profesionales intervinientes, así como los costes de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

Las subvenciones se concederán por concurrencia competitiva y se limita el número máximo de solicitudes que puede presentar cada ayuntamiento o junta vecinal, que competirán directamente tanto con el resto de municipios como con las solicitudes que puedan presentar otras entidades locales del mismo municipio.

Según se señala en la convocatoria, éstas podrán presentarse a partir del próximo lunes, 19 de marzo, permaneciendo el plazo abierto hasta el día 9 de abril.

Normas y limitaciones

Cada ayuntamiento o junta vecinal puede acceder a un importe máximo de 50.333 euros. La mitad de la subvención o el porcentaje mayor se abonará este año y la otra mitad o la cantidad restante irá con cargo a la anualidad siguiente.

Como norma general, las obras tendrán que realizarse en los cuatro meses siguientes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato de obras y se mantiene la limitación que impide repetir dos años consecutivos a los municipios que resultaron beneficiarios de estas ayudas el pasado año.

Por contra, aquellos ayuntamientos o entidades locales que recibieron la subvención en la primera orden, celebrada en el año 2016, sí podrían presentarse a la convocatoria de este año, que la se excluyen los inmuebles educativos y sanitarios, que ya disponen de otras vías de financiación.

Los ayuntamientos que quieran acogerse a estas ayudas, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo Anual de Edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención. Además, las juntas vecinales deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.