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Actualidad | Reinosa | Campoo de Enmedio

El Juzgado de Reinosa archiva la instrucción abierta sobre el Molino de Vestas

La jueza no ha observado indicios de la existencia de un delito de prevaricación, contra el patrimonio histórico y el medio ambiente

El Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Reinosa ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia de ARCA, Acanto y la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria por el llamado 'caso Vestas', al no ver indicios de prevaricación o de delitos contra el patrimonio histórico y el medio ambiente.

En febrero de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) devolvió el 'caso Vestas' al Juzgado de Reinosa al no hallar indicios de prevaricación en la actuación del exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno, el regionalista Francisco Javier López Marcano, en la autorización dada por Cultura a la multinacional danesa Vestas para la instalación de un molino eólico de carácter experimental en el monte Cotío, al sur de Cantabria, espacio protegido por su patrimonio arqueológico.

El Juzgado de Reinosa , que inició la investigación pero la derivó al TSJC por la condición de aforado de Marcano, archiva ahora las actuaciones en un auto en el que considera "indiciariamente acreditado" que el proyecto "no afecta ni a los intereses arqueológicos de la zona ni supone un impacto medioambiental que determine un perjuicio para las especies allí presentes".

Asimismo, el auto señala que de la tramitación administrativa realizada "no resultan indicios de que las resoluciones demanantes de las Consejerías de Cultura o de Industria del Gobierno de Cantabria -en especial de las realizadas por la Consejería y Dirección General de Cultura, a las que se refiere exclusivamente la imputación formal-" se hayan dictado de forma "arbitraria, a sabiendas de su injusticia".

El Juzgado señala que las obras se han realizado en un lugar que no afecta a zonas protegidas y catalogadas por su valor arqueológico y con las medidas de precaución y control que fueron acordadas para su autorización, cuyo cumplimiento y seguimiento se hace constar mediante informes del Seprona de agosto y octubre de 2010, ratificadas por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en su elaboración.

Por otro lado, de los informes de seguimiento ambiental se desprende que no existe "diferencia alguna apreciable" en el movimiento de población de las especies presentes en la zona, lo que "determina la inexistencia de impacto ambiental".

Desde el punto de vista del expediente administrativo de autorización, tampoco resulta indiciariamente acreditada la concurrencia de los elementos que la ley establece para la persecución penal de la prevaricación en el ámbito de la administración pública.

En este sentido, el auto señala que del proyecto inicial se realizaron las oportunas modificaciones y se ejecutó con las cautelas y medidas que se instaron, y que están plasmadas en el proyecto definitivo.

Por todo ello, el Juzgado de Reinosa considera no acreditado que se autorizó el proyecto contraviniendo los intereses arqueológicos o medioambientales, "y a sabiendas de ello en su caso", o que hubiera "interés particular alguno que influya en tal autorización ni irregularidad alguna merecedora de reproche penal".