La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha convocado ayudas, por importe de 207.400 euros, a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, considera prioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primer sector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadido de los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de la calidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimiento de la población en el medio rural.
El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas, cuyo objetivo primordial es apoyar a las industrias agroalimentarias ubicadas en Cantabria que se dediquen, o pretendan dedicarse, a la transformación y comercialización de sus productos.
Podrán ser beneficiarios de las mismas microempresas y pequeñas y medianas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, así como empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 euros
Como inversiones subvencionables, se consideran la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos; las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas, y los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de treinta días naturales, a partir de mañana, día siguiente al de la publicación de la Orden.