Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.
Puede obtener más información, en nuestra Política de Cookies.

Actualidad | Valderredible

¿Dónde instalamos las terrazas y sombrillas?

¿Dónde instalamos las terrazas y sombrillas?

El Consistorio aprueba la Ordenanza Reguladora para la instalación de terrazas en espacios públicos

El Consistorio de Valderredible ha elaborado la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público en el municipio que en breve será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Con el objetivo de dar cumplimiento al sector hostelero que viene demandando tradicionalmente autorización municipal para instalar en la vía pública complementos de su actividad en forma de terrazas, cubiertas con elementos provisionales como sombrillas parasoles o de otro tipo, el Consistorio pone en marcha esta Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de mesas, veladores, sillas e instalaciones análogas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, que no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.

La instalación de mesas, veladores, sillas, sombrillas, maceteros o elementos análogos que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, y no se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. No obstante, se podrá permitir que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad de las Comunidades de Propietarios de las fincas colindantes.

La administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada en bulevares, soportales, medianas y aceras de ancho igual o superior a 4,5 metros, cuando la instalación no afecte a usos o actividades de los colindantes o viandantes.
El órgano competente para la concesión de la licencia será la Junta de Gobierno Local. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte y, las tasas será de 3 euros por metro cuadrado de superficie de terraza o velador solicitado, que se abonarán por períodos anuales.

Sanciones

A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e inspectores de servicios se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia. Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 1.200 euros. Las faltas graves se sancionarán con multa de 1.201 a 4.200 euros y, las faltas muy graves se sancionarán con multa de 4.201 a 12.000 euros, pudiendo ser revocada la licencia e inhabilitar al adjudicatario para sucesivas autorizaciones.