Cultura | Reinosa

Reinosa quiere declarar las Carrozas Fiesta de Interés Turístico Nacional

Imagen de archivo del último desfile diurno y nocturno.

Los grupos políticos municipales han firmado una moción conjunta que llevarán este jueves a pleno para su aprobación

La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Reinosa acordó este lunes llevar al pleno ordinario del próximo jueves, 5 de mayo, una moción conjunta en la que solicitarán la declaración del Desfile de Carrozas de Reinosa como Fiesta de Interés Turístico Nacional.

Una vez aprobado el documento en la sesión plenaria, el Consistorio reinosano lo tendrá que trasladar al Gobierno Regional, que a su vez deberá elaborar un informe dirigido al Secretario General de Turismo del Gobierno de España, encargado de tomar la decisión de incluir al popular desfile en la lista de Fiesta de Interés Turístico Nacional.

Para dicha concesión, la festividad tiene que reunir una serie de aspectos como es una antigüedad demostrable, la continuidad en el tiempo, el arraigo y la participación ciudadana en su desarrollo, la originalidad y diversidad de los actos que se realicen y tener que estar declarada previamente como Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma. Características todas ellas sobradamente palpables.

Cómo declarar una fiesta de Interés Turístico Nacional

La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

En todo caso, las solicitudes para la declaración de Fiesta de Interés Turístico habrán de ir acompañadas de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre y de informe de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar.

Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Turismo y se presentará o remitirán por cualquiera de los medios previstos en los artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de conformidad con lo que a continuación se expone.

Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

- La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

- Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años).

- Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional.

- La originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

- Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.