El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
Hoy en día, los mercados, y sobre todo en el sector alimentario, se encuentran más globalizados y competitivos, por lo que se hace necesaria la promoción de nuestros productos alimentarios como medio para contribuir a impulsar las producciones alimentarias.
En este contexto, las ferias alimentarias es un punto de encuentro de los distintos agentes del sector y, por lo tanto, un escenario idóneo para la presentación de nuestros productos alimentarios, por lo que se considera necesario fomentar su organización, y la participación y asistencia de los operadores agroalimentarios de Cantabria en estos eventos.
Por todo ello, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector alimentario y potenciar una mayor integración de este sector en el mercado, incidiendo en la promoción de los productos alimentarios mediante el apoyo a las corporacioneslocales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro, para la organización en Cantabria de ferias y mercados alimentarios y, por otro lado, el apoyo a las industrias alimentarias de nuestra Comunidad Autónoma para la asistencia y participación en eventos de estas características.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.
Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a su aasistencia y participación a ferias alimentarias.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la región que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
También serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Sin embargo, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
También quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Gastos subvencionables
La Orden, que entrará en vigor mañana, día 10, recoge asimismo que se considerarán subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes: los destinados al acondicionamiento del recinto de ferias, ylas actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la Comunidad.
Por otro lado, se considerarán subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación en ferias alimentarias, los gastos relativos al `canon de ocupación', es decir, a los derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza; al acondicionamiento: alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario, y al transporte de material al recinto ferial.
Asimismo, están incluidos en este tipo de gastos subvencionables, el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de dos personas, en el supuesto de que la celebración sea fuera del ámbito territorial de Cantabria.
En este sentido, los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete.
En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será como máximo de 10.000 euros, aplicándose, como máximo, los siguientes porcentajes y en el orden siguiente: El 90% sobre los primeros 6.000 euros de gastos subvencionables, y el 40% sobre el resto de los gastos subvencionables.
Por lo que se refiere a la cuantía de la subvención por la asistencia y participación aferias alimentarias concedida a cada beneficiarioserá la siguiente: En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas en el ámbito de la región, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 1.500 euros por beneficiario.
En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 2.000 euros por beneficiario, mientras que en el supuesto de que se celebren tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia también del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, tendrá un tope máximo de 2.000 euros por beneficiario.
La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención para gastos corrientes y se abonará totalmente al beneficiario, al tiempo que la cuantía de las mismas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Solicitud de las ayudas
En el plazo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el BOC, los interesados deberán dirigir la documentación para solicitar la ayuda a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, presentándola en su Registro General, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrá presentar la oportuna documentación a través de los Registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Sectores Públicos.
Finalmente, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en las correspondientes convocatorias de la presente Orden, cuyos extractos se publicarán asimismo en el BOC.