Cada vez más personas contratan un seguro de vida para protegerse a sí mismo y, por supuesto, a los suyos. Cuando un familiar o amigo fallece, puede que dispusiera de un seguro de vida y que nosotros figurásemos como beneficiarios. Ya te contamos cómo se cobra un seguro de vida, pero en esta noticia queremos hablarte de cómo averiguar si un familiar o amigo fallecido contaba con un seguro de vida o algún tipo de seguro con cobertura por fallecimiento y si eres el beneficiario del mismo.
Existe un Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento en el cual las compañías de seguros colaboran con la Administración para garantizar que los beneficiarios de un seguro de vida cobran su indemnización. Para averiguar si nuestro familiar o amigo fallecido disponía de un seguro de vida y si somos beneficiarios del mismo, debemos acudir a dicho Registro y realizar una consulta.
La consulta al Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento se puede hacer de distintas formas:
Vía telemática:
Esta consulta al Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento se realiza en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la que existen distintas opciones para este tipo de trámites.
Vía presencial:
Una de las formas de hacer la consulta al Registro de Contratos de Seguro de cobertura por fallecimiento es hacerse con el Modelo 790, ya sea descargándolo de la web del Ministerio de Justicia o acudiendo a alguna de las oficinas territoriales. Deberemos completar el Modelo y pagar la tasa correspondiente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Entonces, deberemos acudir (o hacer una solicitud por correo) al Registro General de Actos de Última Voluntad, que se encuentra en Madrid, o a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Si escogemos esta opción, tendremos que llevar, junto con el Modelo, el certificado de defunción de la persona sobre la que se solicita el certificado de seguros. Es muy importante saber que solamente podrá hacerse este trámite antes de que transcurran 15 días hábiles desde la defunción.
Siete días después, como máximo, el Registro expedirá el certificado con los contratos de seguro vigentes, que podrá recogerse de la misma forma en que se realizó la solicitud (por correo o personalmente).
El siguiente paso, será acudir a la compañía aseguradora que corresponda para comprobar si somos o no beneficiarios del seguro y, en caso afirmativo, procederán a abonarnos la indemnización.
Aunque el motivo de tener que conocer si somos beneficiarios o no del seguro de vida de un familiar o amigo fallecido es tremendamente desagradable, es una información que debemos conocer para beneficiarnos de aquello que nuestro ser querido se preocupó por guardar para nosotros por si un día faltaba.