Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.
Puede obtener más información, en nuestra Política de Cookies.

Actualidad | Cantabria

Cantabria financiará la electrificación de edificaciones particulares del medio rural

Cantabria financiará la electrificación de edificaciones particulares del medio rural

La cuantía no podrá superar el 70% para las solicitudes de suministro para edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, y el 50% para las de suministro por medio de acometidas eléctricas

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica la Orden MED/22/2016, de 28 de marzo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleos de población situados en el medio rural de Cantabria dispusieran de unas instalaciones modernas y dinámicas para el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de servicio, la citada Consejería, consciente de lo mucho que aún falta por hacer y en aras de continuar con su labor de apoyo a la población más desfavorecida, proporcionando los medios necesarios para hacer más competitiva la vida en el campo implantándose nuevas formas de actividad capaces de revitalizar y dinamizar la economía rural y mejorar el estado del bienestar de sus habitantes, considera necesaria la aplicación de nuevas ayudas a la electrificación para que muchas de las edificaciones que aún carecen de energía eléctrica, puedan disponer de un servicio tan básico y fundamental.

En muchos de estos casos la situación aislada de los edificios, alejados de los centros de distribución de corriente, hace prácticamente inviable, a un coste razonable, la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento de energía por medios convencionales mediante la extensión de una acometida eléctrica.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificaciones que, o bien por ser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidas desde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, el elevado coste de las acometidas eléctricas pudiera resultar un freno para el uso y desarrollo de las actividades productivas en esos edificios rurales.

Por todo ello, el objeto de la presente Orden es aprobar y establecer las bases reguladoras de ayudas, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes, o que, aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que hayan tenido su residencia fiscal en el año anterior al de la convocatoria o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

- Vivienda (para uso permanente o temporal)

- Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal)

- Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario

- Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo. Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas de acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuando proceda, los gastos de extensión de la línea de acometida desde el punto de enganche hasta la caja general de protección, incluida ésta.

Asimismo, tendrán la consideración de inversión subvencionable, entre otros, los siguientes conceptos:

- Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

- Mano de obra de la instalación. Los costes de mano de obra serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sin ninguna vinculación con éste.

- Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza, adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

- Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

- Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos estos últimos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.

Solicitudes

Las solicitudes, que deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la presente Orden, el Anexo I (A) para solicitudes de subvención relativas a instalaciones para energías renovables, y el Anexo I (B) para instalaciones de acometidas eléctricas, irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se presentarán directamente en el Registro de la Consejería; en las Oficinas Comarcales de la misma Consejería, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Sexto de esta Orden.

Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.

Las solicitudes presentadas estarán referidas a inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas.

Cuantía de la subvención

Para las solicitudes de suministro de energía por medio de sistemas autónomos basados en energías renovables a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, la cuantía máxima percibida por el solicitante, en concepto de subvención, no podrá superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable, y para las solicitudes de suministro de energía por medio de acometidas eléctricas, así como aquellas presentadas para ampliar la instalación con sistemas de producción de energías renovables con objeto de conseguir una aumento de la potencia disponible, el 50%.