El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, incluidos los derechos de enganche, la colocación y la utilización de contadores. El acuerdo, publicado este jueves, 29 de octubre, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), queda elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
La nueva regulación establece las tarifas aplicables en los distintos pueblos del municipio, mantiene un sistema de facturación anual e incorpora medidas para reforzar el control del consumo, combatir las conexiones clandestinas y garantizar el abastecimiento en situaciones de sequía o escasez de recursos hídricos.
Tarifas diferentes según el pueblo y el consumo
La ordenanza contempla distintos precios en función del núcleo de población y de si el suministro se destina a uso doméstico o industrial. En todos los casos, la tarifa mínima cubre consumos de hasta 10 metros cúbicos mensuales, mientras que el exceso se cobra por cada metro cúbico adicional.
En Matamorosa, Cervatos y Fontecha, el consumo doméstico tiene una cuota mínima de 2,37 euros al mes, con un coste de 0,29 euros por metro cúbico adicional. Para el uso industrial, la cuota mínima asciende a 2,78 euros mensuales y el exceso se factura a 0,32 euros por metro cúbico.
En Fresno del Río, Celada Marlantes, Retortillo, Aldueso, Villaescusa de Solaloma, Horna de Ebro, Cañeda, Fombellida y Aradillos, la tarifa mínima doméstica es de 1,60 euros al mes, con un precio de 0,23 euros por metro cúbico adicional. En el caso industrial, el mínimo se sitúa en 2,14 euros mensuales y el exceso, en 0,26 euros por metro cúbico.
Requejo y Bolmir cuentan con una cuota mínima doméstica de 2,68 euros mensuales y un precio de 0,32 euros por metro cúbico adicional. Para el uso industrial, las cantidades son de 3,81 euros de mínimo mensual y 0,43 euros por cada metro cúbico que supere el límite establecido.
Por su parte, Nestares presenta las tarifas mínimas más elevadas de los núcleos recogidos en la ordenanza: 3,88 euros mensuales para uso doméstico y 5,44 euros para uso industrial. Los consumos adicionales se facturan a 0,43 y 0,46 euros por metro cúbico, respectivamente.
Altas, acometidas y contadores
La ordenanza establece una tarifa de 35,95 euros por cada alta en el servicio o cambio de titularidad. Cuando se produzca una nueva alta después de una baja anterior del mismo propietario, el importe será de 247,61 euros.
La ejecución de una nueva acometida a la red general tendrá un coste de 250 euros, incluyendo los elementos de conexión, la llave de paso, la arqueta con registro y la mano de obra municipal. La reposición del firme correrá a cargo del particular.
La instalación de un armario para el contador costará 100 euros si es de suelo y 85 euros si es de pared. Por su parte, la instalación o sustitución del contador por personal municipal, incluidos el aparato, las piezas y la mano de obra, tendrá un precio de 50 euros.
Bonificaciones de hasta el 90% para las familias con menos recursos
Uno de los apartados de la ordenanza regula las medidas de apoyo económico a determinados usuarios. Se contempla la exención de la tasa para quienes estén empadronados en Campoo de Enmedio y figuren incluidos en el Padrón de Beneficencia Municipal.
Además, se establece una bonificación del 90% para las personas empadronadas cuyos ingresos familiares totales del ejercicio anterior no superen el salario mínimo interprofesional correspondiente y cuyos impuestos pagados por bienes inmuebles, actividades económicas y vehículos de tracción mecánica no excedan conjuntamente de 350 euros.
Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa en las oficinas municipales antes del 30 de abril de cada año. La ordenanza establece que las bonificaciones deben solicitarse y justificarse anualmente.
Facturación anual y obligación de facilitar la lectura
El cobro del suministro de agua se realizará con periodicidad anual, mediante una lectura de los contadores al final del ejercicio facturado. Los recibos se pondrán al cobro durante el primer semestre del año siguiente.
Cuando no sea posible efectuar la lectura, se facturará inicialmente el consumo mínimo correspondiente y se regularizará el importe en el periodo posterior. En los núcleos que carezcan de contadores en su totalidad, se aplicará la tarifa mínima anual que corresponda al uso doméstico o industrial.
Multas de 300 euros y sanciones de 1.500 euros
La modificación refuerza las medidas de control frente al fraude y al uso no autorizado de la red municipal. Entre los motivos que pueden dar lugar a la suspensión del suministro figuran la manipulación de contadores, la rotura de precintos, las conexiones clandestinas, el suministro irregular a otras viviendas o locales y la utilización de hidrantes o bocas de riego sin autorización.
Las infracciones previstas en la ordenanza, salvo el impago regulado específicamente, podrán conllevar multas de 300 euros por cada infracción detectada. En los casos de suministro no autorizado a varias viviendas, locales o instalaciones, la sanción podrá imponerse de forma independiente por cada suministro irregular.
Las infracciones consideradas muy graves, como incumplir las restricciones de consumo durante una situación de escasez o utilizar agua de la red municipal para fines agrícolas, ganaderos o industriales cuando existan limitaciones, podrán sancionarse con multas de 1.500 euros por infracción. También se contempla la posibilidad de suspender temporalmente el suministro o limitar el caudal.
Restricciones por sequía y protección del abastecimiento
La normativa incorpora un apartado específico para situaciones de sequía, escasez de recursos hídricos o riesgo para el abastecimiento. En estos casos, la Alcaldía podrá adoptar medidas para garantizar que el consumo humano tenga prioridad sobre otros usos.
Entre las actuaciones previstas se encuentran las limitaciones al riego de jardines, el llenado de piscinas y la limpieza de vehículos, así como restricciones para actividades recreativas, ornamentales, agrícolas, ganaderas o industriales cuando puedan comprometer el suministro de agua potable.
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada expresamente.












