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Actualidad | Campoo de Enmedio

El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio contratará a siete trabajadores durante cuatro meses

El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio contratará a siete trabajadores durante cuatro meses

Imagen de archivo de una sesión plenaria celebrada en el ayuntamiento de Campoo de Enmedio.

  • El requisito es que el trabajador cobre la prestación por desempleo o el subsidio

  • Necesitan un administrativo para el archivo municipal y tres oficiales y tres peones para mantenimiento

El pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha aprobado hoy por unanimidad la realización del convenio de Colaboración Social para contratar a siete trabajadores, desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre.

Los requisitos para ser contratados son ser perceptor de las prestaciones o subsidios por desempleo y la duración máxima de los trabajos ha de ser igual al tiempo que falte al trabajador por percibir la prestación o subsidio reconocido.

En este sentido, el Consistorio precisa de una persona con formación administrativa y de gestión para la organización del archivo municipal de documentos, y de tres peones y tres oficiales para realizar durante la época estival trabajos de mantenimiento, como son el montaje de instalaciones para las fiestas que se desarrollen en el municipio, de jardinería o de pintura de inmuebles.

Procedimiento.

Para llevar a cabo la contratación, los ayuntamientos deberán solicitar a la oficina de empleo unas indicaciones de las categorías y especialidades del personal a contratar, y será la oficina de empleo (EMCAN) la que proceda a la selección de los trabajadores que mejor se adecúen a la demanda.

Las personas seleccionadas están obligadas a realizar los trabajos de colaboración social y la renuncia no motivada al puesto determina la extinción de la prestación o subsidio por desempleo que vinieran percibiendo.

Retribución.

Durante la realización de este convenio los trabajadores continuarán percibiendo, con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la prestación o subsidio por desempleo en la cuantía que corresponda a cada caso, y por otra parte, y con cargo a las arcas municipales, percibirán un complemento fijado en la diferencia entre la prestación o subsidio y el importe total de la base reguladora, correspondiente a la prestación contributiva que haya percibido antes de comenzar a recibir el subsidio.

En cuanto a la cotización, el ayuntamiento está obligado a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

Colaboración Social.

En base al Real Decreto 1809/1986 de junio, las Administraciones públicas podrán utilizar a trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para la realización de trabajos de colaboración social.

Asimismo, no puede implicar un cambio de residencia habitual del trabajador, que deberá desempeñar un empleo adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales, y deberán ser de utilidad social y redundar en beneficio de la Comunidad.