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Actualidad | Valderredible

El Ayuntamiento aprueba la ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano

El Ayuntamiento aprueba la ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano

Se aplicarán en todas las vías urbanas de titularidad municipal, excepto travesías

El Ayuntamiento de Valderredible ha aprobado recientemente la ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano del municipio. La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas del municipio de Valderredible, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las disposiciones de la presente Ordenanza, según aclaraciones del regidor y diputado regionalista, Fernando Fernández, serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio valluco, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del poblado, excepto travesías.

Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada. La señalización de las vías urbanas corresponde al Ayuntamiento, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas. Esta Ordenanza prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones. El Ayuntamiento por su parte establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. También procederá a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas como vados y carga y descarga.

Estacionamiento y límites de velocidad

Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas se establece en 20 kilómetros por hora, y con carácter general en travesías en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que circularán como máximo a 30 kilómetros hora.

Ciclomotores y motocicletas

Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar un tubo de escape homologado y evitar los acelerones. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior. Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.

Los ciclomotores deberán llevar en el guardabarros posterior, debidamente sujeta, la placa de identificación correspondiente. En lo que se refiere al estacionamiento, se hará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.

Infracciones y sanciones

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.