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Actualidad | Cantabria

Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel

Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel

La Consejería de Medio Rural destinará 25.000 euros

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la Orden por la cual se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel. El Gobierno regional destinará para este cometido un importe total máximo de 25.000 euros, que podrán ser repartidos entre los beneficiarios en función de las características de las explotaciones solicitantes.

Podrán concurrir a estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro de Cantabria con anterioridad al 1 de enero del año precedente al de la publicación del extracto de convocatoria.

Del mismo modo, también podrán acceder a la ayuda las agrupaciones de apicultores siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito anterior, mientras que el resto de profesionales, teniendo que estar registrados en su totalidad a fecha de solicitud de la ayuda, pueden haber sido inscritos en el registro con posterioridad al 1 de enero de 2016, así como los laboratorios de Cantabria debidamente reconocidos que efectúen o puedan efectuar análisis de la miel.

En cuanto al importe individual de las ayudas, se han establecido unos límites máximos de 600 euros para explotaciones de autoconsumo, 3.000 euros para explotaciones no profesionales, 18.000 euros para las profesionales y, finalmente, 40.000 euros para agrupaciones de apicultores de al menos tres explotaciones avícolas profesionales.

Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 16 de octubre del año pasado hasta el 31 de julio de 2017.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día de hoy, fecha en que se publica el extracto en el BOC. Para realizar el trámite, los solicitantes deberán cumplimentar el formulario previsto en el Anexo I de la Orden.