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Actualidad | Cantabria

La DGT sanciona a 394 conductores en Cantabria por exceso de velocidad

La DGT sanciona a 394 conductores en Cantabria por exceso de velocidad

La campaña nacional ha controlado a 581.388 conductores, de los cuales 27.854 superaba los límites permitidos y dos de ellos han sido puestos a disposición judicial

Durante los siete días que ha durado la campaña de vigilancia y control de velocidad en las carreteras españolas, puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 20 y 26 de julio, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad a 581.388 vehículos en todo el territorio nacional.

Del total de vehículos controlados, 27.854 conductores resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad. Las infracciones detectadas fueron del 4 % en vías de alta capacidad y el 5 % en vías convencionales.

Dos de los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se ha detectado el 68 % de las infracciones.

Respecto a los controles efectuados en Cantabria, se vigilaron a 16.684 vehículos de los cuales se sancionaron a 394.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

 

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.