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Actualidad | Cantabria

Vivienda efectuará el segundo pago de las ayudas al alquiler a partir del 6 se septiembre

Hasta la fecha, de las 5.190 presentadas, se han calificado 3.192 solicitudes, 1.494 están siendo requeridas y 416 han sido denegadas

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria efectuará el segundo pago de las ayudas al alquiler a partir del día 6 de septiembre.

Hasta la fecha, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura ha calificado un total de 3.192 solicitudes de las 5.190 presentadas. De las restantes, 1.494 están siendo requeridas para subsanar defectos de forma o en proceso de reconocimiento, 13 han sido desistidas, 75 inadmitidas y 416 denegadas, todas ellas en base a los requisitos que recoge la convocatoria que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), el pasado 6 de febrero.

En el mes de julio se abonaron los meses de marzo, abril y mayo de las primeras solicitudes recibidas por parte de 707 familias cántabras, que en septiembre recibirán la subvención correspondiente al mes de junio. También en septiembre otras 1.578 familias recibirán el pago de los meses de marzo a junio, por importe de 634.245,33 euros, y así sucesivamente.

Una vez que ha sido concedida la subvención, el solicitante tiene hasta el día 10 del mes siguiente para presentar el recibo de cada mensualidad de renta y, posteriormente, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda tramita el expediente entre el día 11 y el día 30 de ese mes y lo remite a la Consejería de Economía y Hacienda para su posterior abono.

Este año, y como novedad, se mantiene abierto el plazo de inscripción durante todo el año, de ahí que las primeras familias cántabras que han recibido las ayudas han sido las que primero han resuelto su solicitud y presentado el recibo correspondiente. El resto las percibirán a medida que se tramite su expediente.

Las ayudas consisten en una subvención a fondo perdido del 40% del importe del alquiler mensual de aquellos contratos de arrendamiento que no superen los 500 euros mensuales y que este año se concederá por 36 meses de manera directa, con la excepción de que, para quienes hubieran cobrado la ayuda en el ejercicio anterior, ésta se concederá por 24 meses y, si la hubiesen recibido en 2016 y 2017, el periodo será de 12 mensualidades, con excepción de los colectivos de especial protección, para los que no hay límite temporal.

Las notificaciones a todos los solicitantes también serán publicadas en el tablón de anuncios de la página web, independientemente de los mecanismos recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, de 1 de octubre.