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Actualidad | Cantabria

UGAM-COAG presenta una Proposición de Ley para preservar el medio ambiente y la salud ciudadana frente al fracking

UGAM-COAG presenta una Proposición de Ley para preservar el medio ambiente y la salud ciudadana frente al fracking

Podemos Cantabria será el encargado de impulsar esta iniciativa en el Parlamento regional

Este martes se ha presentado en el Parlamento de Cantabria la Proposición de Ley redactada por UGAM-COAG por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del Medio Ambiente para la exploración, investigación o explotación de los hidrocarburos utilizando la técnica del fracking.

La encargada de traer esta PL a la cámara cántabra ha sido Josefina Acebo, colaboradora de UGAM y enlace entre el sindicato ganadero y Podemos Cantabria, que será el encargado de impulsar esta Ley en el Parlamento de Cantabria.

Acebo, que ha agradecido todo el trabajo realizado por la Asamblea contra la fractura hidráulica en Cantabria, UGAM, Ecologistas en Acción y la sociedad civil organizada en general "que cada día lucha por defender Cantabria", ha señalado también que "debemos llegar a la prohibición total de la técnica del fracking, que es el deseo de toda la población, sin embargo Cantabria no tiene competencias para poder tomar tal decisión, así que mientras tanto debemos tratar de minimizar los daños que esta técnica puede provocar en nuestra tierra".

Acebo ha destacado sobre manera el trabajo de la Asamblea contra la fractura hidráulica en Cantabria "cuya labor es inmensa, que son multados y represaliados, pero que sin ellos, esto hoy no hubiera sido posible", resaltando también que la amenaza del fracking sigue muy presente en Cantabria. "No debemos bajar la guardia, debemos seguir vigilantes. Gracias a ellos, a esta asociación, conocemos que en abril de 2018 se publica en el BOE la suspensión del permiso Bezana-Bigüenzo". "Suspensión, como ellos nos han explicado, significa que se congelan los plazos para que la empresa Gas Natural Fenosa retome, cuando quiera, sin plazos que cumplir, los trabajos de fracking. Una prolongación indefinida de los derechos sin obligaciones para esta multinacional. Suspensión que, por lo visto, solicitó la empresa ya en 2013. Además lo hace de forma retroactiva hasta esa fecha de mayo de 2013". "Por todo ello los motivos para seguir luchando", sobran, ha finalizado.

Medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente

Por su parte, Verónica Ordóñez, ha explicado que el objetivo de la presente Ley no es establecer una prohibición absoluta de la técnica de la fractura hidráulica en Cantabria, "pues tal y como ya indicó el Tribunal Constitucional esto supondría una contradicción radical respecto a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 de la Ley del sector de hidrocarburos, por ser una competencia exclusiva del Estado".

Esta Ley se limita a establecer una serie de peculiaridades que resultan procedentes dentro de nuestro marco competencial fijando una serie de requisitos, que tienen que ver con la preservación del medio ambiente de nuestra región y la salud de la ciudadanía cántabra y derivados de las singularidades propias del territorio de esta Comunidad Autónoma. "Y esto - ha dicho- se hace dentro del marco que nos permite el Tribunal Constitucional al establecer que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, como es el caso, pueden establecer niveles de protección más altos".

Esta Ley establece medidas adicionales de protección de la salud pública y del medioambiente para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la técnica de fractura hidráulica.

Concretamente, además de establecer requisitos reforzados en cuanto a las evaluaciones de impacto ambiental, se exige también para la expedición de la autorización una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial que deben basarse en las recomendaciones de la Comisión Europea; la presentación de planes de gestión de riesgos o la identificación exacta de las sustancias utilizadas en el proceso, recogiendo la normativa europea, que es directamente aplicable y exigible en nuestro país aunque no se haya transpuesto, y prohibiendo el uso de sustancias clasificadas como de alto riesgo para la salud, o que puedan causar alteraciones endocrinas o que cumplan criterios para ser persistentes, bioacumulables y tóxicas.

Además, como particularidad, y si tenemos en cuenta cómo funciona esta técnica extractiva, se han delimitado algunas zonas de protección, al amparo de la normativa estatal de aguas, con el fin de proteger el estado de las aguas de Cantabria y ante los riesgos derivados de incidentes, accidentes o sabotajes, que harían incompatible la correcta preservación ambiental de los recursos hídricos, estableciendo unas zonas perimetrales de hasta máximo 1000 metros en las que no se podrá desarrollar la actividad, por ejemplo en zonas sobre las que haya acuíferos, o zonas residenciales.