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Actualidad | Cantabria

La Reserva Regional de Caza Saja ya tiene plan anual para la temporada 2018-2019

La Reserva Regional de Caza Saja ya tiene plan anual para la temporada 2018-2019

La orden que regula, entre otras cuestiones, los periodos hábiles o las modalidades y normas de práctica, ha dejado fuera en esta ocasión al corzo debido a que la actual situación poblacional no aconseja su explotación cinegética hasta que se constate su recuperación

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado en su edición de hoy la orden por la cual se aprueba el Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja durante la temporada 2018-2019, que estará comprendida entre el próximo 1 de abril y el 31 de marzo del año que viene.

Las especies catalogadas como cazables dentro de este entorno son la laguneja, la sorda, la paloma torcaz, la liebre, el zorro, el lobo, el jabalí, el rebeco, el corzo y el venado, con la particularidad de que esta temporada no está autorizada la caza del corzo debido a que la actual situación poblacional no aconseja su explotación cinegética hasta que se constate su recuperación.

La orden regula tanto las modalidades cinegéticas como las normas de práctica previstas para el presente ejercicio. En concreto, se establece que sólo podrán practicarse aquellas modalidades que quedan indicadas en la orden para cada especie y bajo las normas descritas en el Decreto 66/2014 de la Reserva Regional de Caza Saja.

Dentro de cada especie, se concretan otras cuestiones como la distribución de permisos, los periodos de caza o la duración de permisos. Además, en función de las modalidades permitidas, se especifican aspectos tales como la organización y el desarrollo de las actividades, los horarios de caza o los cupos máximos permitidos.

La orden también precisa la normativa para el adiestramiento de perros de jabalí, no permitiéndose la utilización de ningún ejemplar de esta especie para marcar rastros o para educar a los canes.

Asimismo, se establece el marco para fijar el importe de los permisos, las medidas de seguridad establecidas, el control poblacional y sanitario, las competiciones o los supuestos de suspensión de la actividad cinegética.

Dentro de este último apartado, la orden marca que podrá suspenderse la caza cuando se den circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten, o puedan afectar, localmente a una o varias especies o al normal desarrollo de la actividad venatoria.

Del mismo modo, podrá decretarse la suspensión en caso de alteraciones de orden público que no permitan la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad o cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales.