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Actualidad | Cantabria

Cárcel para un conductor con cinco condenas anteriores que arrolló a una mujer que cruzaba por un paso de cebra

El hombre, de 74 años, tenía retirado el carnet de conducir y apenas veinte días antes un Juzgado le había condenado por otro delito contra la seguridad vial

El Juzgado de lo Penal Nº2 de Santander ha condenado a dos años y tres meses de prisión a un conductor de 74 años que en julio de 2013 arrolló en la capital cántabra a una mujer que cruzaba por un paso de cebra y que falleció dos días después.

El hombre, que tenía retirado el carnet de conducir, ya había sido condenado en otras cinco ocasiones por delitos contra la seguridad vial, y la última condena se había dictado apenas veinte días antes de los hechos.

Según relata la sentencia, el conductor circulaba con su vehículo por una glorieta, tramo con velocidad limitada a 40km/h, cuando "al no observar las normas y prevenciones de cuidado de un conductor medio y no respetar el paso de peatones", atropelló a una mujer de 76 años de edad que estaba cruzando correctamente la vía.

Subraya la resolución que "no trató de frenar en ningún momento, pues el vehículo lo detuvo veintiún metros más adelante quedando cruzado en la calzada".

Como consecuencia del atropello, la mujer falleció dos días después.

Agravante de multirreincidencia

Los hechos acaecidos constituyen un delito de homicidio por imprudencia grave, por lo que se le ha condenado a veintiún meses de prisión; y otro contra la seguridad vial con la agravante de multirreincidencia, delito merecedor de una condena de seis meses de cárcel.

Según explica el juez en su sentencia, esta circunstancia agravante está justificada por las cinco condenas anteriores y por el hecho de que los delitos que merecieron tales penas fueron cometidos en un breve espacio de tiempo -septiembre y noviembre de 2011, septiembre de 2012, y mayo y junio de 2013.

A juicio del magistrado, esta continuación de sentencias condenatorias en un breve periodo "muestra una clara sucesión temporal en su comisión y un patente desprecio por las resoluciones sancionadoras".

"El nulo efecto disuasorio que han causado las anteriores condenas en el acusado justifica totalmente su aplicación", añade.