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Actualidad | Cantabria

Obras Públicas destina dos millones de euros para rehabilitar edificios públicos

Obras Públicas destina dos millones de euros para rehabilitar edificios públicos

La Casa del Pastor de Cuena, en Valdeolea, fue uno de los edificios que se arregló en la pasada convocatoria

Las ayudas están dirigidas a ayuntamientos y juntas vecinales que podrán recibir hasta 50.000 euros

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda destinará 2 millones de euros para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

Según se señala en la orden, el procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, limitándose el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por cada entidad local, y compitiendo directamente tanto con el resto de municipios como con las demás solicitudes que se presenten por parte de otras entidades locales del mismo municipio.

Límites y plazos

Cada ayuntamiento o junta vecinal puede acceder a un importe máximo de 50.333 euros; la mitad de la subvención o el porcentaje mayor se abonará este año y la otra mitad o la cantidad restante irá con cargo a la anualidad siguiente.

Las bases de la orden fueron publicadas el día 23 de enero en el Boletín Oficial de Cantabria, pero aún habrá que esperar a la publicación de la convocatoria pertinente para poder acogerse a este tipo de subvenciones que concede la Consejería. Será entonces cuando se puedan presentar las diversas propuestas.

Como norma general, las obras tendrán que realizarse en los cuatro meses siguientes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato de obras, manteniéndose la limitación que impide repetir dos años consecutivos a las diversas entidades de un mismo municipio cuando alguno haya sido beneficiario en el pasado año.