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Actualidad | Cantabria

El lobo dejará de estar en el punto de mira de los cazadores

El lobo dejará de estar en el punto de mira de los cazadores

Con el Plan de Gestión, que se encuentra en fase redacción, el Gobierno de Cantabria será la única administración responsable de las indemnizaciones por los daños causados por este animal

El cambio del estatus legal del lobo a especie 'no cinegética' es la propuesta más significativa del Plan de Gestión del Lobo, que actualmente redacta el Gobierno Regional. Este cambio hará a la Administración Autonómica ser "responsable única" de las indemnizaciones por daños del lobo en todo el territorio de Cantabria, ha señalado esta semana el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, durante su comparecencia, a petición propia, ante la Comisión correspondiente del Parlamento, para informar de la situación actual del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, añadiendo que la nueva situación sería "plenamente compatible con la realización de controles poblacionales", ya que la caza deportiva dejará de ser una de las medidas de control utilizadas.

Actualmente, en Cantabria, mientras el lobo sea especie cinegética, la Administración sólo se hará cargo de los daños producidos en los terrenos en los que gestiona el aprovechamiento cinegético, es decir, la Reserva Regional de Caza Saja y el Coto Regional de Caza de Valderredible. En el resto del territorio de la región, los daños deben ser asumidos por los titulares de los cotos de caza.

Los objetivos fundamentales contemplados en el borrador del Plan de Gestión del Lobo y expuestos en la Cámara regional están basados en los datos existentes sobre la especie, demografía y densidad de población, su ecología y etología, daños a la ganadería, etc. A la vez que se ha ido desarrollando el documento técnico que respalda este plan, se han ido realizando diferentes reuniones de la denominada Mesa del Lobo, cuyo objetivo ha sido configurar un sistema participativo, integrado por todos los sectores que tienen que ver con la gestión del lobo.

Entre los principales objetivos de este plan se encuentra el de mantener una población viable del lobo en Cantabria, a unos niveles tanto biológica como socioeconomicamente sostenibles, manteniendo el intercambio poblacional con las provincias limítrofes y, por tanto, contribuyendo a su viabilidad en la Península Ibérica.

Además se pretende minimizar la conflictividad generada por los daños que ocasiona la especie a la ganadería extensiva, con el apoyo de medidas preventivas y compensatorias, además de mejorar el sistema de pagos por daños ya existente.

También se buscará prevenir y perseguir eficazmente las acciones hostiles y vengativas hacia la especie, en particular el uso de venenos, trampas y otros procedimientos no selectivos, que pueden perjudicar también a la conservación de otras especies y del medio natural, en general.

Por otro lado, se pretenden desarrollar los mecanismos necesarios para el seguimiento y el estudio de las poblaciones de lobo en Cantabria: censos, revisiones periódicas del Plan de Gestión, estudios sobre su ecología, etc. El mismo tiempo el plan aspira a propiciar la participación de todos los sectores implicados en la gestión del lobo en la región: asociaciones y sindicatos de ganaderos, asociaciones ecologistas y conservacionistas, administraciones públicas, etc.

El desarrollaro de actuaciones de educación y sensibilización para aumentar el conocimiento y la tolerancia hacia el lobo de los distintos sectores afectados por su presencia, especialmente en el medio rural, y desarrollar programas de formación del personal de la administración implicado de manera más directa en la gestión de la especie, es otro de los objetivos.

Por último, se aspira a fomentar actuaciones que favorezcan el reconocimiento del lobo como un recurso económico por las poblaciones rurales, tales como las actividades turísticas ligadas a la especie, la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo, la promoción de los productos provenientes de explotaciones ganaderas en las que se adopten códigos de buenas prácticas con el lobo, etc.

El consejero de Medio Rural ha destacado también en su intervención, como otra parte importante del borrador, `la zonificación', pues permite utilizar distintas fórmulas de gestión, según el territorio en el que se van a poner en marcha, siempre atendiendo a criterios biológicos, ecológicos y socioeconómicos, como son el área de distribución de la especie, la disponibilidad de presas silvestres, el grado de humanización de las áreas con presencia de la especie y la densidad y la conflictividad con la ganadería extensiva.

Tres zonas de gestión

Estos criterios han dado como resultado tres zonas, que se han ajustado a límites administrativos para hacer coherentes y homogéneas las unidades obtenidas.

La zona 1 se ha caracterizado por coincidir con el área de presencia permanente de la especie y de grupos con cría confirmada. Presenta además una elevada densidad de ganadería extensiva y extensas áreas escasamente humanizadas y con abundancia de presas silvestres. Incluye los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cieza, Cillorigo de Liébana, Hermandad de Campoo de Suso, Lamasón, Luena, Molledo, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Potes, Reinosa, Rionansa, Las Rozas de Valdearroyo, Ruente, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana y Vega de Pas, además de la Comunidad de Campoo-Cabuérniga

La zona 2 se caracteriza por una densidad de ganadería extensiva media, zonas más humanizadas y con presencia de presas silvestres. El lobo tiene una presencia más esporádica, generalmente de ejemplares solitarios y de grupos sin cría confirmada. Incluye los términos municipales de Arredondo, Cabezón de la Sal, Los Corrales de Buelna, Corvera de Toranzo, Guriezo, Herrerías, Mazcuerras, Miera, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, San Felices de Buelna, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Valdáliga, Valle de Villaverde y Villacarriedo.

Por último, la zona 3 se caracteriza por no ser área de distribución propia de la especie, caracterizada por la ausencia prácticamente total de ganadería extensiva, escasas presas silvestres y alto grado de humanización del medio. Incluye todos los municipios costeros y con altos niveles de población (todos los no incluidos en las zonas 1 y 2).

Una vez identificadas las zonas, como mecanismo imprescindible que marcará las líneas de trabajo del Plan de Gestión, se describen las Directrices del mismo, que son la vía para alcanzar los objetivos propuestos. Estas Directrices se refieren a Compatibilización con la existencia de ganadería extensiva, Control de las poblaciones de lobo, Control de la mortalidad ilegal de la especie, Investigación y seguimiento, Educación y sensibilización, y Coordinación y participación pública.

Medidas concretas

-El Gobierno de Cantabria indemnizará los daños a la ganadería causados por el lobo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

-Puesta en marcha de un Pago por Servicios Ambientales, en el marco de las ayudas Agroambientales contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, dirigido a las explotaciones de ganadería extensiva situadas en los municipios incluidos en la Zona 1, definida en el presente Plan de Gestión, y que contribuyan con su mantenimiento a la conservación de los hábitats y de las especies de fauna silvestres y, singularmente, a la conservación del lobo. Estas ayudas directas serán independientes de las indemnizaciones correspondientes y estarán supeditadas a la aplicación de buenas prácticas ganaderas y a la adopción de medidas preventivas de los ataques de lobo.

-Una línea de ayudas dirigida a subvencionar la adopción de medidas preventivas de los ataques de lobo por parte de los ganaderos, en particular la instalación de vallados, el pastoreo o vigilancia del ganado, el uso de mastines y cualquier otra que pueda demostrarse eficaz para la prevención de los daños.

-Las actuaciones de control sobre la especie se realizarán fundamentalmente mediante abatimientos por arma de fuego efectuados por la guardería dependiente de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería.

-Todas las actuaciones de control deberán contar con la autorización de la Consejería de Medio Rural e ir precedidas de un informe técnico en el que se justifique que las mismas se incluyen en el marco del régimen de excepciones previsto en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 17 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-Se potenciará la formación específica de la guardería y los técnicos de la Dirección General del Medio Natural, en el seguimiento y control de la especie, la lucha contra las causas de mortalidad ilegal y accidental, la peritación de los daños y cualquier otro aspecto que pueda resultar de interés en la consecución de los objetivos del Plan de Gestión.

-Durante los tres primeros años de vigencia del Plan de Gestión, la Consejería competente desarrollará una campaña de divulgación, información y educación ambiental sobre el lobo y sobre el contenido del presente Plan de Gestión.

-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria que, presidida por el titular de la Consejería de Medio Rural, actuará como órgano asesor de ésta con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines y objetivos del Plan de Gestión.

A información pública

En las próximas semanas, el proyecto de Plan de Gestión del Lobo en Cantabria será sometido a información pública, completando así el proceso de participación que ha guiado desde un principio la actuación de la Consejería.

La plena operatividad del Plan dependerá también de la modificación de dos leyes autonómicas, labor en la que, como es evidente, el protagonismo le corresponde al Parlamento.

Por un lado, la modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 12/2006 de Caza, para excluir de la relación de especies cinegéticas al lobo. Por otro, la modificación del apartado 3 del artículo 42 de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, para que la indemnización de los daños producidos por el lobo sea compatible con el control de sus poblaciones.

Finalmente, el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, ha mostrado su confianza en contar con la colaboración de los grupos parlamentarios para que esas dos modificaciones muy puntuales de las leyes citadas, cuyos anteproyectos presentaremos cuando el Plan de Gestión haya superado el proceso de información pública, puedan ser tramitadas y aprobadas de la forma más breve que la normativa nos permita, al objeto de que el Plan pueda alcanzar todos sus objetivos lo antes posible.