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Actualidad | Cantabria

El Gobierno regula la atención ciudadana y culmina la transición electrónica de la Administración autonómica

El Gobierno regula la atención ciudadana y culmina la transición electrónica de la Administración autonómica

El decreto, que se publica hoy en el BOC, adapta también las oficinas de registro a la nueva realidad legislativa

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este lunes el decreto del Gobierno que regula el régimen jurídico y organizativo de la atención ciudadana y adapta las oficinas de registro a la nueva realidad legislativa de la administración electrónica.

Con la entrada en vigor de esta norma culmina la transición del Gobierno autonómico a la administración electrónica y se completa la implantación y desarrollo de la participación ciudadana en la Administración regional. En palabras del consejero de Presidencia y Justicia, Rafael de la Sierra, "sin atención ciudadana no se pueden atender las demandas de participación ni la transparencia" y esta modificación normativa era necesaria para dotar de "seguridad jurídica" a una actuación administrativa que usa nuevos canales de comunicación y busca modelos de gestión más eficaces, con una mejora continua en los procesos de atención al ciudadano.

De la Sierra ha indicado que este decreto permite adaptar la función de registro a la normativa administrativa general y con él, el Gobierno cántabro se adelanta al mandato legislativo que obliga a tener plenamente operativos los medios electrónicos de las administraciones en octubre de 2020.

Es una norma que da "un paso más" en las políticas de participación ciudadana y transparencia impulsadas por el ejecutivo, obligado en parte por el nuevo escenario tecnológico y los procesos de cambiantes de comunicación y participación ciudadana, ha explicado el consejero.

En esta línea, ha indicado, se ha desarrollado la Ley de Transparencia, la del Consejo Económico y Social, la de Iniciativa Legislativa Popular, la Ley de Régimen Jurídico de Cantabria y otras normativas relativas al uso de medios electrónicos en la actividad administrativa o el régimen especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.

Con estos cambios normativos, ha dicho, se sientan las bases para desarrollar una futura Ley de Participación, en un marco normativo más general que, necesariamente, "consolidará la transparencia y la atención ciudadana como pilares para lograr mayores cotas de participación ciudadana".

La norma de la Consejería de Presidencia y Justicia configura por primera vez la atención ciudadana de forma unitaria, como el conjunto de procesos y medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información.

La atención ciudadana comprende, en su conjunto, el servicio de información administrativa, el ejercicio del derecho a plantear una queja o sugerencia sobre el funcionamiento de las unidades administrativas, así como la función de registro de documentos por los ciudadanos, garantizándose que todas las personas puedan ejercer el derecho de acceso a la información administrativa en condiciones de igualdad.

En definitiva, como señala el consejero, se actualiza con esta norma todo lo relativo a la regulación de las oficinas de asistencia, oficinas de registro, quejas y sugerencias, y se desarrolla un sistema que asegurará la coordinación e interrelación de todos los canales de comunicación ciudadana con el objeto de prestar un servicio completo, no fragmentado y no contradictorio que, además, cumpla con los estándares vigentes en materia de accesibilidad.

Para el acceso a la información administrativa, general o particular, el interesado podrá dirigirse a la Oficina de Atención a la Ciudadanía (en adelante OAC), a las oficinas delegadas y especializadas de atención a la ciudadanía, en su caso, o directamente a las unidades administrativas que gestionan los procedimientos administrativos concretos.

Contenido del decreto

El decreto recoge que la atención a la ciudadanía se ajustará, con carácter general, a los principios de objetividad, eficacia y eficiencia en el servicio a la ciudadanía y a los intereses públicos, y de igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención al ciudadano.

Recoge también la obligación de confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal; deferencia, esmero y máximo respeto en la prestación de los servicios de atención ciudadana, y en general, en el trato con las personas; transparencia, integridad, autenticidad, actualización y máxima accesibilidad de la información.

También deben regir los principios de dinamismo, simplificación, proactividad, integración, proximidad y responsabilidad en la gestión del servicio de atención a la ciudadanía; neutralidad y adaptación progresiva a los cambios tecnológicos para garantizar la mayor calidad y eficacia en los servicios de atención ciudadana.

Por último, se indica la necesidad de coordinación, cooperación y fomento de la interoperabilidad con otras administraciones públicas y simplificación, celeridad e impulso de la iniciativa de oficio.