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Actualidad | Cantabria

El Gobierno cántabro saca a información pública el decreto que regulará los horarios y las actividades recreativas

El Gobierno cántabro saca a información pública el decreto que regulará los horarios y las actividades recreativas

La Consejería de Presidencia desarrolla la Ley de Espectáculos con una norma que mantiene los horarios de cierre con carácter general y cubre los vacíos de algunas licencias de funcionamiento de los establecimientos

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria ha iniciado el trámite de información pública del decreto que regulará los horarios y las actividades recreativas, el segundo de los reglamentos que se tramitan en desarrollo de la Ley 3/2017 de Espectáculos Públicos reguladora de la materia y que se aprobó a comienzos de este año. La resolución del proceso público se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria.

Para la elaboración del nuevo texto, el Gobierno ha tenido en cuenta la nueva realidad social, las exigencias generales en el ocio y del sector empresarial y, al mismo tiempo, los intereses públicos de la ciudadanía, entre los que se encuentra el derecho al descanso.

Se procede así a adaptar el marco hasta ahora vigente, que data de 1997, e incluir en este ámbito lo estipulado en la nueva Ley de Espectáculos. Si bien, se prolonga su esencia, al mantener los horarios de cierre con carácter general, y se cubren los vacíos en cuanto a algunas de las licencias de funcionamiento.

De esta forma, el Ejecutivo detalla los requisitos generales en el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre y regula el horario general, acotando los periodos que comprenden en cada una de las categorías de establecimientos hoteleros.

Según se prevé en el decreto, se podrá aplicar un horario especial a los bares, cafeterías y restaurantes situados en áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y autobuses, hospitales o destinados al servicio de trabajadores con horario nocturno, fijándose un procedimiento para ello.

Entre otras novedades, se regula la posibilidad de aplicar un horario excepcional exclusivamente en aquellas actividades recreativas de carácter deportivo, cultural o social que, por sus características específicas, necesiten rebasar el horario general, en la noche del 31 de diciembre, y en las fiestas patronales u otras festividades declaradas oficiales de ámbito local, estableciendo igualmente los procedimientos necesarios para su reconocimiento.

Por el contrario, se fija una posibilidad de reducción del horario general por causa de la ubicación de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables en áreas de alta concentración de los mismos o que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientalmente protegidas o simplemente saturadas, en el caso de que la actividad que en ellos se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos.

El borrador del decreto se podrá consultar en vía telemática a través de la web de Participación Ciudadana, y también en papel en las dependencias del Servicio de Juego y Espectáculos del Gobierno autonómico hasta el 24 de noviembre, tiempo en el que la ciudadanía y las entidades públicas y privadas podrán presentar alegaciones o aportaciones al nuevo texto.