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Actualidad | Campoo

Ganadería establece medidas extraordinarias en Campoo para combatir la brucelosis

Ganadería establece medidas extraordinarias en Campoo para combatir la brucelosis

Queda prohibida la salida de animales de la especie bovina de los municipios de la Hermandad de Campoo de Suso, Valdeolea y Campoo de Yuso y el acceso de ejemplares de Cantabria al pasto de Brañosera

La Dirección General de Ganadería ha tomado medidas extraordinarias para combatir el brote de brucelosis surgido en Campoo en 2016. El mismo, afectó fundamentalmente a explotaciones del municipio de la Hermandad de Campoo de Suso que acudieron al pasto comunal de Hijer. Después se extendió a finales de 2016 y principios de 2017, tanto al municipio de Valdeolea, como a la comarca de Cabezón de la Sal, afectando a explotaciones que aprovecharon el pasto de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. Así, se confirmó la enfermedad en explotaciones de Cabuérniga y de Los Tojos e igualmente se registró un caso en una explotación de Campoo de Yuso ya este mismo año.

Considerando el riesgo de difusión de la brucelosis que supone la trashumancia en general y teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita, y en particular, el aprovechamiento de pastos en común de Brañosera, la Dirección General de Ganadería ha acordado prohibir la salida de animales de la especie bovina de los municipios de la Hermandad de Campoo de Suso, Valdeolea y Campoo de Yuso, salvo con destino a matadero o, en caso de animales menores de 12 meses, a cebadero o matadero. También se prohíben los movimientos de trashumancia desde los municipios de la Hermandad de Campoo de Suso, Cabuérniga, Valdeolea y Campoo de Yuso.

Debido a la situación epidemiológica de la zona de "Hermandad de Campo de Suso" las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Asturias, que habitualmente aprovechan el pasto ubicado en el municipio de Brañosera denegarán el movimiento de ganaderos de bovino procedentes de su regiones al citado pasto; del mismo modo para proteger a la cabaña ganadera de Castilla y León, no se autorizarán movimientos de ganado bovino de esta región al citado código de explotación.

Las medidas se mantendrán hasta que la situación epidemiológica de la brucelosis indique que ya no se dan las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento.