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Actualidad | Cantabria

Las entidades locales podrán acogerse a las ayudas para instalaciones de eficiencia energética

Las entidades locales podrán acogerse a las ayudas para instalaciones de eficiencia energética

La cuantía podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo no superior a los 10.000 euros

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/25/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, destinadas para servicio público municipal de entidades locales.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto de inversión, que será establecido en la convocatoria de las ayudas, no superior a los 10.000 euros.

La convocatoria de esta Orden se explica en la constancia de que en el medio rural del territorio de Cantabria existen aún muchos edificios e instalaciones de propiedad de las entidades locales, que fueron creados para usos y servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones de bombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, entre otros, que, por su ubicación en lugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministro de la energía necesaria para ejercer su función con normalidad, por lo que están siendo infrautilizados e, incluso, en muchos casos, abandonados por falta de uso.

Además, en muchas ocasiones, para dotar de suministro de corriente a estas edificaciones a través de las redes de distribución de las compañías eléctricas, se precisa de la construcción de unas instalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importante obstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas de estas entidades.

En este sentido, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria incluye, entre sus líneas de actuación, las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en infraestructuras públicas del ámbito rural.

Por todo ello, el objeto principal de la presente Orden es promover la eficiencia energética de las instalaciones destinadas para el servicio público municipal de las entidades locales, con el fin de facilitar la implantación de una nueva cultura energética, donde el consumo eficiente de energía sea una de las prioridades a prever en los nuevos proyectos que se puedan acometer, todo ello en aras a conseguir un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente y enmarcado dentro de los objetivos establecidos en el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria para el periodo 2014-2020.

Por otra parte, las órdenes de ayudas que, desde la Consejería de Medio Rural, han sido publicadas para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladas del medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo de energías renovables, han tenido como destinatarias a personas físicas o jurídicas propietarias de estas edificaciones, por lo que las entidades locales quedaban excluidas como beneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.

Por tanto, el objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de dichas ayudas a las entidades locales de Cantabria para la implantación, en edificaciones e instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables (Medida A), y de ahorro y eficiencia energética (Medida B).

En ambos casos, se pretende incentivar el consumo de energías limpias y, a la vez, lograr una reducción de la demanda energética proveniente de fuentes convencionales como los combustibles fósiles, altamente contaminantes para el medio ambiente.

Por otra parte, las ayudas reguladas por la presente Orden podrán financiarse, a partes iguales, por la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Unión Europea (UE), a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, con una tasa de cofinanciación, para cada una de las partes, del 50%.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación o instalación pertenezcan a un núcleo cuya población en conjunto sea inferior a 1.500 habitantes.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables respecto a las Instalaciones para energías renovables (Medida A), los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones o instalaciones de propiedad de la Entidad Local, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

Asimismo, quedan excluidos los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia eléctrica disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.

Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos: equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética.

También la mano de obra de la instalación. Estos costes serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas externas ajenas a la entidad solicitante y sin ninguna vinculación con ésta, así como la obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza y adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

Por lo que respecta a la Implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética (Medida B), serán subvencionables los gastos destinados al ahorro y la mejora de la eficiencia energética, tales como sustitución de equipos y lámparas de alumbrado, con un consumo elevado, por otros de mayor rendimiento y menor consumo (como luminarias basadas en tecnología LED o cualquier otro dispositivo que reduzca el consumo), en las instalaciones de iluminación de interior en edificaciones destinadas para servicio público municipal, así como la sustitución o incorporación de sistemas de control y regulación de la iluminación del interior de estas edificaciones o la mejora de la eficiencia energética en cartelería y señalización como paneles, señales luminosas, semáforos, etc. En estos casos, solamente serán subvencionables aquellos materiales y equipos a instalar que sean nuevos.

En esta medida serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.000 euros. No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público exterior.

Para ambas medidas A y B, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando constituya un gasto real para la entidad beneficiaria, sin posibilidad de recuperación.

Asimismo, sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local. Tampoco se podrán subvencionar aquellas instalaciones vendidas por quien ostente la condición de asociado, partícipe o empresa vinculada con la entidad beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación, así como tampoco lo serán los gastos relativos a tasas, impuestos, tributos o autorizaciones administrativas.

Presentación de solicitudes: lugar y plazo

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexo I en la presente Orden. Irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y podrán presentarse directamente en el Registro de la Consejería, en la C/. Albert Einstein, 2, de Santander, ubicado en el Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), en las Oficinas Comarcales de la Consejería o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto séptimo de esta Orden.

Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace "sede.cantabria.es" de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.

El plazo para la presentación de solicitudes para cada convocatoria que se efectúe con arreglo a las presentes bases, en ningún caso podrá superar los dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de dicha convocatoria en el BOC. El plazo real será el que se establezca cada año para la correspondiente convocatoria.

Las inversiones para la cuales se solicita la ayuda, no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.