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Actualidad | Cantabria

El delegado del Gobierno informa a los Ayuntamientos sobre las ayudas del Estado por las inundaciones

El delegado del Gobierno informa a los Ayuntamientos sobre las ayudas del Estado por las inundaciones

Pablo Zuloaga convoca a los alcaldes a una reunión el próximo viernes en la que explicará qué subvenciones pueden reclamar y el procedimiento que deben seguir

El delegado del Gobierno en Cantabria, Pablo Zuloaga, ha anunciado este sábado durante su visita a la zona afectada por las inundaciones en Cartes, en la que ha estado acompañado por el alcalde, Agustín Molleda, que desde la Delegación del Gobierno en Cantabria se ponen en marcha los trámites para que los afectados por las puedan solicitar las ayudas estatales.

Pablo Zuloaga ha señalado que el primer paso será convocar a los alcaldes de Cantabria a una reunión, que se celebrará el viernes 1 de febrero en la Delegación del Gobierno, para explicarles las ayudas que pueden reclamar y cuál es el procedimiento que deben seguir.

Más aún cuando, ayer mismo, el Consejo de Gobierno ha modificado y ampliado las ayudas para las zonas de emergencia social.

En este sentido, el delegado del Gobierno ha señalado que este encuentro "es importante", puesto que los Ayuntamientos son la Administración "más cercana" y tienen un papel "fundamental" a la hora de facilitar a los afectados la información necesaria para acceder a las ayudas del Estado.

Para ello, desde Delegación del Gobierno se ha enviado una carta a los Ayuntamientos en la que Pablo Zuloaga felicita a los consistorios por el trabajo de coordinación de las emergencias y el esfuerzo realizado e indica que ahora "toca trabajar en la documentación de ayudas que podamos tramitar".

Igualmente, ha señalado que la normativa vigente así como los distintos formularios de petición de ayudas, pueden consultarse en la página web proteccioncivil.org, en el apartado de subvenciones.

Ayudas de carácter general

El delegado del Gobierno explica en la carta enviada a los Ayuntamientos que están vigentes las ayudas, con carácter general, recogidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Estas ayudas se prevén para todas las emergencias, sin que se requiera declaración formal o acuerdo expreso alguno por parte de ninguna autoridad administrativa y se conceden en base a un procedimiento general y reglado de tramitación de subvenciones, con expresión de su ámbito de aplicación.

Así, Pablo Zuloaga subraya que los interesados en solicitar estas ayudas disponen de un mes de plazo, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del hecho causante de la situación de emergencia.

Las Corporaciones Locales pueden solicitar estas subvenciones para cubrir los gastos realizados como consecuencia de "actuaciones inaplazables en situación de emergencia", durante la misma o en los momentos inmediatamente posteriores a su finalización, "siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas".

Reclamación a los seguros

El delegado del Gobierno insta en su misiva a los alcaldes a divulgar entre sus vecinos la importancia de que se pongan en contacto "rápidamente" con sus compañías de seguros para que éstas les periten los daños para que posteriormente puedan reclamarlos.

Así, insiste en que se comunique a los afectados por el temporal y "potencialmente" beneficiarios de las ayudas ordinarias que el plazo para presentar sus solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.

El consorcio de compensación de seguros, es un entidad pública del Ministerio de Economía y Empresa, que indemnizará los daños a las personas o bienes en base a diferentes requisitos, entre los que se fija el de estar previamente asegurado. Toda la información en consorcioseguros.es

Medidas extraordinarias

En la misiva, Zuloaga explica además, que en el ordenamiento jurídico español no existe la figura de zona catastrófica, por lo que "carece de efectos en cuanto a la adopción de medidas destinadas a paliar daños producidos por fenómenos naturales adversos".

En este sentido, la nueva normativa de aplicación en estos casos es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé una serie de medidas extraordinarias para aquellas emergencias cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, previa declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" por acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada y la petición del delegado del Gobierno.

En la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

Real Decreto-Ley de 25 de enero 

En el Boletín oficial de estado publicado hoy, aparece la nueva normativa aprobada ayer en el Consejo de Ministros. En esta nueva normativa estatal, se detallan nuevas ayudas y subvenciones que serán de aplicación en Cantabria como bonificaciones fiscales a empresas y particulares a través de impuestos como el de Bienes Inmuebles o Actividades Económicas para aquellas viviendas o establecimientos que se hayan visto evacuadas o cerradas por motivo de las inundaciones.

Se recogen también ayudas especiales previstas para las actividades agrarias afectadas y en atención a la cooperación entre administraciones públicas.