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Actualidad | Cantabria

Ayudas para instalar energías renovables en edificaciones rurales aisladas

Ayudas para instalar energías renovables en edificaciones rurales aisladas

Las subvenciones se financiarán por una cuantía máxima de 50.000 euros

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer el extracto de la Resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 19 de julio, por la que se convocan las ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular para el año 2017.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea como vivienda (para uso permanente o temporal); para instalaciones agrícolas y ganaderas, cuya superficie en planta sea superior a 30 metros cuadrados totales (para uso permanente o temporal); otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario, u otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general, tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética, basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes, o que, aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria Ayudas a la Electrificación Rural de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2017, por una cuantía máxima de 50.000 euros.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la Orden MED/23/2017, de 15 de junio (BOC nº 123, de 27/06/2017), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Anexo I (A) para solicitudes de subvención relativas a instalaciones para energías renovables, y Anexo I (B) para instalaciones de acometidas eléctricas.

Irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se presentarán directamente en el Registro de la citada Consejería, en la C/ Albert Einstein, nº 2 (PCTCAN) de Santander; en las Oficinas Comarcales de la Consejería, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Séptimo de esta Orden.

Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace 'sede.cantabria.es' de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.

Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de hoy, 3 de agosto, día siguiente al de la publicación en el BOC de este extracto.

Por último, las solicitudes presentadas estarán referidas a inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2017.