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Actualidad | Cantabria

Ayudas para la compra de material vegetal de reproducción certificado

El objetivo es que actúe como medida fitosanitaria para la erradicación de organismos nocivos en Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer la Orden MED/48/2016, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada, en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos en Cantabria.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, obliga en su Título II, capítulos III y IV a adoptar medidas para conseguir la erradicación o evitar la propagación de las plagas de cuarentena, previendo además, en su artículo 21, la obligación de compensar a los perjudicados mediante la debida indemnización cuando la lucha contra una plaga suponga la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas.

En consecuencia, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias en materia de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones y ayudas a los productores con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la Orden los titulares de explotaciones inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria (REA), cuyos productos resulten afectados por Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos: Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1, o bien se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedan ser comprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.